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Martes, 08 Septiembre 2020 12:29

Despacho del director ejecutivo

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El Lic. Daniel Liranzo es graduado en economía, con especialidad en comercio internacional. Ha complementado su carrera profesional con estudios realizados en varios países, tales como Japón, Corea, Suiza, Taiwán, China, Estados Unidos, entre otros.

Ha trabajado por 40 años con el Gobierno dominicano, en varias instituciones ligadas al comercio exterior; precisamente, en las áreas de promoción de inversiones y exportaciones.

Ha formado parte de los equipos de negociación de todos los acuerdos de libre comercio que ha firmado la República Dominicana, específicamente en el grupo de acceso a mercado.

Asimismo, ha sido representante oficial del país en varios foros internacionales sobre comercio e inversión relacionados al tema de las zonas francas.

Es miembro de la Comisión Nacional de Comercio Exterior y de la Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales de la República Dominicana.

También ha formado parte de los equipos técnicos que han trabajado en el diseño e implementación de las estrategias para el desarrollo y crecimiento de las zonas francas en la República Dominicana.

Desde el año 1996 ocupó el cargo de Subdirector Ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE).

También Laboró por un período de doce años en el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, antiguamente conocido como (CEDOPEX), desempeñando varias posiciones, dentro de las cuales podemos citar: Especialista de la Unidad de Oferta Exportable, coordinador-encargado de Asuntos Convenio Lomé IV, jefe de la División Asuntos Internacionales.

Es quien participa e interactúa, en representación del CNZFE, en la Junta Directiva de la Asociación Latinoamericana de Zonas Francas (AZFA).

Participó, ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), en la defensa para que la República Dominicana continuara otorgando los incentivos a las zonas francas.

Es uno de los principales contactos con los miembros de la Junta Directiva de la Organización Mundial de Zonas Francas (WFZO).

 

SANTO DOMINGO.- El ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, recibió este viernes la visita de cortesía de los directivos de la Organización Mundial de Zonas Francas (World FZO, por sus siglas en inglés).

El encuentro tuvo lugar en el Salón del Consejo de Gobierno del Palacio Nacional y contó con la presencia de, Mohammed Alzarooni, presidente del Consejo de Directores; Martín Gustavo Ibarra, vicepresidente del Consejo de Directores; Blanca Sorigue, directora; Pere Navarro, director; Anton Ferré, director; Nasser Al Madani, Juan Pablo Rivera, director; Emeka Ene, director, José Tomás Contreras, director, en representación de República Dominicana.

También Shannon Fura, directora, Julie Brown, directora, Lisandro Bollati, director, Dragan Kostic, director, Samir Hamrouni, CEO World FZO, Aleksandar Simonovic, director ejecutivo de marketing de Free Zone Pirot de Serbia, Nika Manukova, gerente de la Oficina Regional de Europa, María Camila Moreno, directora ejecutiva de la Asociación de Zonas Francas de Las América (AZFA), Nelson Toca Simó, ministro de Industria y Comercio y Mipymes, Luisa Fernández Durán, directora ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE); José Manuel Torres, vicepresidente ejecutivo de la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA).

Durante la reunión, el ministro Administrativo de la Presidencia resaltó el compromiso del gobierno de Danilo Medina con el sector que, en los últimos seis años, ha crecido y se ha democratizado hasta ocupar la segunda posición como actividad económica de mayor incidencia en el desempeño del primer semestre de este año 2018, con un 11%.

“Se trata de un sector generador de empleos, que ayuda en lo que significa los conocimientos y la transferencia tecnológica. Estamos comprometidos con su desarrollo y dinamismo”, dijo.

Generador de empleos dignos
Existe un total de 2,060 zonas francas en 155 países, que generan más de 80 millones de empleos directos y el 40% de las exportaciones mundiales.

En República Dominicana, las exportaciones del sector de zonas francas se situaron en 5.493 millones de dólares en 2016 y constituye el 56% del total de las exportaciones que se generan de los 68 parques industriales, 645 empresas distribuidas en 25 de las 32 provincias del país.

República Dominicana, sede de Oficina Regional
El Consejo de Directores de la World FZO celebró recientemente su reunión anual en el país.

La organización, con sede principal en Dubai, Emiratos Árabes Unidos, aprovechó la ocasión para dejar inaugurada oficialmente su Oficina Regional para Latinoamérica Norte, en las instalaciones de ADOZONA.

El Directorio escogió la República Dominicana como sede de su Oficina Regional por el exitoso esquema de zonas francas e indiscutible liderazgo en la región.

Sobre la World FZO
La World FZO es una organización sin fines de lucro que agrupa a todas las zonas francas del mundo, las cuales contribuyen con el 40% del comercio global y más de 60 millones de empleos directos generados en 130 países.

Sábado, 26 Mayo 2018 22:26

Applications and Approval of Special Free Zones

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All requests must be deposited in writing, with the company letterhead paper, RNC number, address, phone and fax numbers. In case it is a special free zone, it most be specified and addressed to the Executive Director of the National Free Zones Council, signed by the president and/or the person properly authorized by the company.

When the company or park is already in operation it should include its stamp.

The request must be place at the National Free Zones Council, with the following documents:

  • Five (5) copies of Feasibility Study of the Project.
  • Copy of preliminary or definitive incorporation of the company, indicating the list of shareholders, nationality and contributions.
  • Titles and / or Purchase of Real Estate Sales Contract.
  • Copy of the plans of the buildings (including infrastructure), duly authorised by the relevant agencies (in the case of new construction).
  • If rental property already built must present Lease on behalf of the company contract, for a minimum period of five (5) years, specifying the area in square meters of it, as well as a map indicating the physical layout of the space
  • Academic history and business of the key executives of the company.
  • When is a new investment, the construction of the buildings, and a copy of the design drawings.
  • Certified check for processing concept name of the National Free Zones Council, in the amount specified in the table of charges for services

For additional information:

Department of Free Zones Services

Lic. Rubén Darío Ulerio

Manager

Tel. (809) 686-8077 Ext. 276 y 314

Miércoles, 14 Marzo 2018 12:19

Permiso de instalación de zonas francas de servicios

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Toda solicitud debe ser acompañada de una comunicación en papel timbrado de la empresa solicitante, dirigida a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Servicios, firmada por el Presidente y/o la persona debidamente autorizada por la empresa, indicando el número del Registro Nacional del Contribuyente (RNC), dirección, teléfono y fax de la misma.

Cuando se trate de empresas operando deber llevar además, el sello de la misma.

La misma debe ser depositada en las oficinas del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación junto a los siguientes documentos:

  • Estudio de factibilidad Técnico-Económico del proyecto (Fisica o Digital).
  • Documentos constitutivos definitivos o preliminares de la empresa, indicando la relación de accionistas, nacionalidad y aportes.
  • Títulos de propiedad y/o Contrato de renta de la edificación donde será instalada la compañía debidamente legalizado por un periodo mínimo de cinco (5) años.
  • Historial académico y de negocios de los principales ejecutivos de la compañía.
  • Comprobante de pago (en el caso de que el pago se realice presencial o a través de transferencia bancaria).
  • Carta dirigida al CNZFE para que se le autorice operar bajo el régimen de Zonas Francas, al amparo de la Ley 8-90.

Para información adicional:

Departamento de Zonas Francas y Parques

Ing. Mario Rodríguez

Encargado

Tel. (809) 686-8077 Ext. 2104 y 2098

Miércoles, 14 Marzo 2018 00:07

Permiso de operación de parques de zonas francas

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Toda solicitud debe ser acompañada de una comunicación en papel timbrado de la empresa solicitante, dirigida a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Servicios, firmada por el Presidente y/o la persona debidamente autorizada por la empresa, indicando el número del Registro Nacional del Contribuyente (RNC), dirección, teléfono y fax de la misma.

Cuando se trate de empresas operando deber llevar además, el sello de la misma.

La misma debe ser depositada en las oficinas del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación junto a los siguientes documentos:

  • Carta dirigida al CNZFE para que se le autorice desarrollar y operar un parque de zonas francas, al amparo de la Ley 8-90.
  • Estudio de factibilidad Técnico-Económico del proyecto.
  • Documentos constitutivos definitivos o preliminares de la empresa, indicando la relación de accionistas, nacionalidad y aportes.
  • Títulos de propiedad del (los) terreno(s) donde se instalará el proyecto, especificando la extensión superficial de la(s) parcela(s), así como sus colindancia(s), y una copia de los planos catastrales, en reducción, o contrato(s) arendamiento del (los) terreno(s) por un mínimo de quince (15) años.
  • Historial académico y de negocios de los principales ejecutivos que dirigen o dirigirán las operaciones de la compañía
  • Comprobante de pago (en el caso de que el pago se realice presencial o a través de transferencia bancaria).
  • Datos del depositante y de la persona que pueda suministrar información sobre la solicitud.

Para información adicional:

Departamento de Zonas Francas y Parques

Ing. Mario A. Rodríguez

Encargado

Tel. (809) 686-8077 Ext. 2104 y 2098

Toda solicitud debe ser acompañada de una comunicación en papel timbrado de la empresa solicitante, dirigida a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, firmada por el Presidente y/o la persona debidamente autorizada por la empresa, indicando el número del Registro Nacional del Contribuyente (RNC), dirección, teléfono y fax de la misma.

Cuando se trate de empresas operando deber llevar además, el sello de la misma.

La misma debe ser depositada en las oficinas del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación junto a los siguientes documentos:

  • Formulario de Solicitud de Permiso de Instalación para Zona Franca Industrial y de Servicio.
  • Contrato de arrendamiento y/o carta de intención del Parque donde se instalará la empresa.
  • Documentos constitutivos definitivos o preliminares de la empresa, indicando la relación de los accionistas, su nacionalidad y aportes.
  • Comprobante de pago (en el caso de que el pago se realice presencial o a través de transferencia bancaria). (Ver Servicios Generales)
  • Muestra del producto a fabricar, si procede.
  • Carta de solvencia o algún documento que identifique a los inversionistas.
  • Datos del depositante y de la persona que pueda suministrar información sobre la solicitud.
  • Carta dirigida al CNZFE, para que se le autorice operar bajo el régimen de Zonas Francas, al amparo de la Ley 8-90.

La solicitud será revisada por el Departamento de Zonas Francas y Parques antes de ser conocida por el Consejo Directivo.

Formularios:

Para información adicional:

Departamento de Zonas Francas y Parques

Ing. Mario Rodríguez

Encargado

Tel: (809) 686-8077 Ext. 228 y 227

Martes, 13 Marzo 2018 23:59

¿Por Qué República Dominicana?

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  • Estratégica Localización Geográfica en el centro del Caribe, a 1.45 horas de Miami y Caracas, lo que nos sitúa cerca del Centro, Norte y Sur América y de manera especial, del mercado norteamericano.
  • Estabilidad Política y Social, caracterizándose el país por tener una democracia sólida y duradera, de más de 45 años.
  • Eficiente Mercado Laboral y Mano de Obra Calificada a precios competitivos y con una alta productividad.
  • Excelente Tratamiento Para la Inversión Extranjera, contando con un atractivo programa de Incentivos Fiscales.
  • Modernas Infraestructuras Portuarias y Aeroportuarias, con excelentes servicios de transporte marítimo y aéreo.
  • Excelente servicio de Telecomunicaciones, comparable con los países más desarrollados del mundo.
  • Moderna Red de Carreteras y Autopistas que facilitan el movimiento de mercancías de un punto a otro del país.
  • Adecuado Soporte Gubernamental a la inversión extranjera.
  • Acceso Preferencial Mercados Internacionales a través de diferentes Esquemas de Comercio.
Viernes, 23 Junio 2017 20:27

De Interés

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El Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación es un organismo gubernamental creado mediante la Ley 8-90 e integrado por representantes de los sectores públicos y privados cuya función principal es delinear una política integral de promoción y desarrollo del sector de zonas francas. Además de reglamentar y aplicar la Ley 8-90 sobre dicho sector en la República Dominicana.

Artículo Completo

Miércoles, 07 Junio 2017 14:19

Preguntas frecuentes

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Preguntas Frecuentes

¿Existe una Ley que regule el régimen de Zonas Francas?

Las Zonas Francas de Exportación están reguladas por la Ley 8-90, del 15 de enero de 1990, con el objetivo de promover el establecimiento de nuevas zonas francas y el desarrollo y crecimiento de las existentes

¿Cuáles son los incentivos de invertir en Zonas Francas?

Los incentivos están establecidos en el artículo 24, de la Ley 8-90. Las operadoras de zonas francas y las empresas establecidas dentro de ellas, están protegidas bajo el régimen aduanero y fiscal y en consecuencia reciben el 100% de exención sobre los siguientes pagos:

  1. Del pago del impuesto sobre la renta establecido por la Ley No.5911, del 22 de mayo del 1962 y sus modificaciones, referentes a las Compañías por Acciones.

  2. Del pago de impuestos sobre la construcción, los contratos de préstamos y sobre el registro y traspaso de bienes inmuebles a partir de la constitución de la operadora de zona franca correspondiente.

  3. Del pago de impuestos sobre la constitución de sociedades comerciales o de aumento del capital de las mismas.

  4. Del pago de impuestos municipales creados que puedan afectar estas actividades.

  5. De todos los impuestos de importación, arancel, derechos aduanales y demás gravámenes conexos, que afecten las materias primas, equipos, materiales de construcción, partes de edificaciones, equipos de oficina, etc., todos ellos destinados a: Construir, habilitar u operar en las zonas francas.

  6. De todos los impuestos de exportación o reexportación existentes, excepto los que se establecen en los Acápites f) y g) del Artículo 17 de la Ley.

  7. De impuestos de patentes, sobre activos o patrimonio, así como el impuesto de transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS).

  8. De los derechos consulares para toda importación destinada a los operadores o empresas de zonas francas.

  9. Del pago de impuestos de importación, relativos a equipos y utensilios necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, asistencia médica, guardería infantil, de entretención o, amenidades y cualquier otro equipo que propenda al bienestar de la clase trabajadora.

  10. Del pago de impuestos de importación de los equipos de transporte que sean vehículos de carga, colectores de basura, microbuses, minibuses para el transporte de empleados y trabajadores hacia y desde los centros de trabajo previa aprobación, en cada caso del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. Estos vehículos no serán transferibles por lo menos durante cinco (5) años.

¿Cuál es el procedimiento para establecer una compañía dentro de Zonas Francas? ¿Qué tiempo dura el proceso? ¿Qué institución otorga el permiso? 

El procedimiento dura aproximadamente 30 días a partir de la fecha en que se reciben los documentos requeridos. El permiso de operación es otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, quien es el ente que regula y supervisa las operaciones de zonas francas en la República Dominicana.

¿Existe un salario mínimo en el sector?

El salario mínimo legal es de RD$11,500.00. Sin embargo, el salario real pagado varía dependiendo del sector en que se encuentre, la capacidad del empleado, su preparación técnica, entre otros factores.

Para tasa de cambio actualizada, ir a https://www.bancentral.gov.do/

PRECIO DE RENTA EN LOS PARQUES DE ZONAS FRANCAS: Los precios se encuentran entre un rango que va de US$1.8 a US$9.50 por pie cuadrado anual.

COSTOS BASICOS DE ELECTRICIDAD Y AGUA: El costo de la electricidad para los usuarios no regulados se encuentra entre US$0.13 a US$0.18 el Kwh. El costo del agua es de US$0.18/M3 (promedio nacional de acuerdo a diferentes precios municipales)

ESQUEMAS PREFERENCIALES Y ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO

La República Dominicana ha desarrollado una política promotora de la integración comercial de los países de América Latina y el Caribe. La posición dominicana ha estado orientada a un decidido acercamiento hacia la región geográfica más cercana, proponiendo la conformación de una alianza estratégica con los países de Centroamérica y CARICOM. Esto permitirá ampliar el mercado y la capacidad exportadora de estos países y negociar junto con los grandes bloques del hemisferio.

El país ya ha firmado un Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, otro acuerdo similar con la Comunidad del Caribe (CARICOM) y un Tratado de Alcance Parcial con la República de Panamá. Con las naciones del Caribe conforma el CARIFORUM, con quienes a la vez comparte en el Foro de Países de África, el Caribe y el Pacifico, quienes han firmado un acuerdo de libre comercio denominado Economic Partnertship Agreement (EPA) con la Unión Europea que ofrece ventajas mercantiles no recíprocas a los países en desarrollo.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CARICOM

La Comunidad del Caribe o CARICOM prevé la cooperación política y la creación de un mercado común entre los países de habla inglesa de la región.

La República Dominicana forma parte del CARICOM desde el 22 de agosto de 1998, cuando se firmó el Acuerdo de Libre Comercio entre la República Dominicana y CARICOM. Este acuerdo fue ratificado por el Congreso Nacional en enero de 2000 y liberaliza más del 85% del comercio entre ambos mercados, para un estimado de 47 millones de consumidores. Además, el acuerdo busca promover la participación activa del sector privado; profundizar y ampliar las relaciones económicas entre las partes.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA

El 16 de abril de 1998 se suscribió el Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana. Los países signatarios fueron los miembros del Sistema de Integración Económica Centroamericana, compuesto por Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Guatemala. Fue ratificado en marzo de 2002.

El tratado contempla el comercio de bienes y servicios y la protección y fomento de las inversiones. Es consistente con los postulados de la OMC. Este tratado abre a la República Dominicana un mercado potencial de unos 30,000 millones de dólares y de más de 40 millones de consumidores.

ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE (AEC)

La Asociación de Estados del Caribe fue creada en 1992 para implementar esquemas para el aumento y la consolidación de las relaciones económicas entre sus miembros, así como el desarrollo de estrategias que conduzcan a un incremento de las ventajas comparativas de los mismos. En 2001 entró en vigencia un acuerdo entre la AEC y la República Dominicana que contempla libre acceso de mercancías, eliminación de obstáculos no arancelarios, reglas de origen, fomento de la inversión, etc.

Las principales ventajas ofrecidas consisten en que los productos dominicanos tienen entrada preferencial a Jamaica, Barbados, Trinidad y Tobago, Guyana y Surinam. Se espera lograr una mayor liberalización en el mercado de los servicios.

TRATADO COMERCIAL DE ALCANCE PARCIAL CON LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En el día 6 de febrero de 2003 entró en vigor un acuerdo entre Panamá y la República Dominicana que establece una lista de productos libres de aranceles entre ambos países, así como productos libres en una sola vía para una y otra parte.

La principal ventaja es la entrada preferencial a Panamá, nexo del comercio global.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS, CENTROAMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA (DR-CAFTA)

El Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centro América y los Estados Unidos, vigente desde 2007, es el principal instrumento de libre comercio vigente en la República Dominicana, así como el más extenso, abarcando desde eliminación completa de aranceles en 2015, incluso en productos con competencia local, hasta la modernización del proceso de las contrataciones públicas, permitiendo a los signatarios participar de este mercado previamente restringido. 

Las oportunidades comerciales del DR-CAFTA sobrepasan las de cualquier otro instrumento firmado por la República Dominicana, con todas las partidas arancelarias posibles y facilidades superiores a las de otros miembros de la OMC para participar en el sector servicios, resolver disputas y resguardar la inversión. 

¿Existen diferentes tipos de parques industríales?

Existen tres tipos de parques industriales: públicos, privados y mixtos. Los parques públicos son manejados por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (ProIndustria) (www.proindustria.gob.do), los parques privados son manejados por compañías o grupos privados y los mixtos son manejados por organizaciones sin fines de lucro. 

¿Tienen los inversionistas extranjeros acceso a crédito y financiamiento local?

Anterior a la Ley 8-90, el financiamiento local no estaba disponible a inversionistas extranjeros. En la actualidad, individuos e instituciones dominicanas pueden dar crédito o financiamiento a compañías de zonas francas, sujeto a regulaciones de la junta monetaria.

MONEDA EXTRANJERA Y REPATRIACION DE BENEFICIOS

Las empresas establecidas bajo el Régimen de Zonas Francas no están sujetas a restricciones de cambio de moneda extranjera. Excepto por el reporte mensual de gastos de operación, las empresas de zonas francas no tienen ninguna obligación de remitir o dar cuentas de las ganancias de la compañía.

Las empresas de zonas francas deben pagar sus costos mensuales de operación en pesos dominicanos.

¿Necesito constituir una compañía en la República Dominicana para poder establecer una empresa en Zonas Francas?

No es necesario constituir una compañía en la República Dominicana para poder operar una empresa dentro de un parque de zona franca.

La ley dominicana reconoce las siguientes formas societarias de hacer negocios en el país, regulando, entre otras cosas, lo relativo a la razón social, capital y transferencia de participaciones en dichas formas corporativas así como la administración, supervisión, toma de decisiones, transformaciones, fusiones, escisiones y disoluciones corporativas.

SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sociedad Anónima (S.A.) es una entidad de responsabilidad limitada conformada por dos o más socios, cuya responsabilidad por las pérdidas de la sociedad se limita a sus aportes.

La estructura de las sociedades anónimas ha sido diseñada con el propósito de organizar grandes empresas que requieren, sobre todo, importantes niveles de control sobre sus gobiernos corporativos. Las sociedades anónimas pueden o no acudir al mercado de valores como fuente de financiamiento o expansión de sus operaciones, en cuyo caso, requerirán de autorización de la Superintendencia de Valores de la República Dominicana.

Capital y Transferibilidad: Su capital social se representa en acciones, las cuales son esencialmente negociables.

Para las sociedades anónimas, la ley dispone un mínimo de capital social autorizado de RD$30,000,000.00 y 10% de esta cantidad debe estar suscrito y pagado. La ley no establece ninguna restricción para la transferencia de las acciones de las sociedades anónimas. Sin embargo, los socios pueden acordar restricciones, siempre y cuando las mismas no impliquen prohibición de transferencia de dichas acciones.

Administración, Supervisión y Toma de Decisiones: Estas sociedades son administradas por un consejo de administración compuesto por un mínimo de tres (3) miembros. Una empresa no puede ser designada como presidente de este tipo de sociedades. Respecto de la supervisión, la ley establece que las mismas deben ser supervisadas por uno o varios comisarios de cuentas quienes son nombrados para dos (2) ejercicios sociales y tienen la misión de verificar los valores y documentos contables de la sociedad.

El órgano supremo de las sociedades anónimas es la asamblea general de accionistas, la cual recibe anualmente un reporte de todas las operaciones de la sociedad, así como también decide la distribución de los beneficios y aprueba el reporte que prepara la administración.

SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA

La Sociedad Anónima Simplificada (S.A.S.) es una entidad de responsabilidad limitada conformada por dos o más socios, cuya responsabilidad por las pérdidas de la sociedad se limita a sus aportes. A diferencia de la Sociedad Anónima, ésta sociedad permite cierta libertad a los accionistas de incluir criterios de organización en sus estatutos sociales, de acuerdo a las necesidades y objetivos de la empresa.

Capital y Transferibilidad: Su capital está dividido en acciones, pero solamente pueden emitirse en forma nominativa para este tipo de sociedades. El capital social autorizado mínimo requerido es de Tres Millones de Pesos (RD$3, 000,000.00) y una suscripción de por lo menos el 10% de dicho capital.

Administración y supervisión: Los socios están facultados para, mediante los estatutos, determinar libremente la estructura orgánica de la sociedad, pudiendo ser administradas y dirigidas por un consejo de directores o por uno o varios administradores. Igualmente, este tipo de sociedad no requiere de la supervisión de un comisario de cuentas a menos que la misma emita títulos de deuda de manera privada.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) es aquella que se forma por un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) socios, que no responden de forma personal por las deudas sociales. Esta forma de organización comercial es muy utilizada para negocios medianos y de capital esencialmente cerrada.

Capital y Transferibilidad: El capital social de las S.R.L. se divide en partes iguales e indivisibles denominadas cuotas sociales, las cuales no pueden estar representadas por títulos negociables, ni tener un valor nominal inferior a RD$100.00. El capital social mínimo de las S.R.L. es de RD$100,000.00, el cual deberá ser completamente suscrito.

Las cuotas sociales son libremente transmisibles por vía de sucesión o en caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos y libremente cesibles entre ascendientes y descendientes. Igualmente, la cesión de las cuotas sociales entre socios es libre, salvo que estatutariamente se establezcan limitaciones. La cesión de cuotas sociales a terceros, así como su otorgamiento en prenda, requiere el consentimiento de las ¾ partes de los socios, previo al cumplimiento de ciertas formalidades y condiciones.

Administración, Supervisión y Toma de Decisiones: La administración está a cargo de uno varios gerentes, que deben ser personas físicas y de manera individual está(n) investido(s) de los más amplios poderes para actuar en nombre de la sociedad en cualquier circunstancia. No es obligatoria la designación de un comisario de cuentas, pero de todas formas se requiere que los estados financieros de la sociedad sean auditados.

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) es una empresa de responsabilidad limitada que pertenece a una persona física y tiene personalidad jurídica propia con un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física propietaria de dicha empresa. Las personas jurídicas no pueden constituir ni adquirir empresas de esta índole.

Capital y Transferibilidad: La Ley no establece sumas límites respecto del aporte a ser realizado por el propietario de la empresa, por lo que puede ser libremente fijado y aumentado por éste, acorde con las formalidades de la ley a estos efectos. Las E.I.R.L., pueden ser transferidas, conforme las condiciones y formalidades establecidas por la Ley, pero solo a otra persona física individual.

EMPRESAS EXTRANJERAS

Las entidades comerciales, formal y debidamente constituidas en cualquier país del mundo, son reconocidas en la República Dominicana, previa confirmación de su existencia legal por la autoridad que corresponda, de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley del lugar de su constitución. La Ley dispone que las sociedades extranjeras, en cuanto a su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución se rigen por la ley del lugar de su constitución y, en cuanto a sus operaciones y actividades en el país, están sujetas a las leyes dominicanas.

Las sociedades extranjeras que establezcan una sucursal o establecimiento permanente en República Dominicana o cuando realicen actos de comercio de forma habitual en el país, deben registrarse en el Registro Mercantil e inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos.

La ley reconoce la igualdad de las sociedades extranjeras con las sociedades locales ante la ley y, por lo tanto, declara que las mismas no tienen la obligación de prestar ningún tipo de fianza judicial en caso de querer accionar en justicia en el país.

ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

Un establecimiento permanente es definido por la legislación de la República Dominicana como un lugar fijo de negocios en que una persona física, jurídica o entidad del extranjero, efectúa toda o una parte de su actividad, incluyendo tener sedes de dirección, oficinas, sucursales, servicios, entre otros, siempre y cuando su funcionamiento exceda de 6 meses dentro de un período anual.

A raíz del Decreto No. 50-13 sobre Reglamento de Aplicación de la Ley No. 253-12, de fecha 13 de febrero de 2013 se amplió el concepto de entidades extranjeras a aquellas entidades que en su país de origen tengan personalidad jurídica o no, incluyendo partnerships, trust, sucursales, entre otras. Asimismo, se obliga a los contribuyentes no residentes, pero con establecimientos permanentes a registrarse por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y presentar informaciones, tales como datos identificativos de número de registro de contribuyentes en su país de residencia fiscal, y datos de los titulares que posean más de un 10% del capital o interés en la persona jurídica o entidad no residente, en adición a las exigidas a cualquier contribuyente.

De igual manera, los establecimientos permanentes no residentes estarán obligados a nombrar y notificar a la DGII un contribuyente con residencia en la República Dominicana para que lo represente por ante la DGII en relación con sus obligaciones tributarias. Esta designación de representante por ante la DGII también será exigida a las personas o entidades residentes en estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales cuando sean titulares de bienes o derechos en territorio dominicano.

OTRAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE ORGANIZACIONES CORPORATIVAS

La ley dispone igualmente procesos corporativos que hasta le fecha no estaban regulados legalmente, como las fusiones y escisiones, los aumentos y reducciones del capital suscrito y pagado de las entidades y la disolución y liquidación de las sociedades comerciales.

La ley igualmente dispone con detalle los deberes fiduciarios de los administradores e incluye disposiciones penales para castigar las violaciones de la ley por parte de las sociedades y sus administradores.

¿Existen bancos internacionales establecidos en la República Dominicana?

Sí. El Scotiabank, el Citibank y el Republic Bank tienen operaciones en el país. Además, existen los siguientes bancos comerciales nacionales: Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco BHD, Banco Popular Dominicano, Banco del Progreso, Banco Caribe, Banco Santa Cruz y otros bancos de desarrollo y asociaciones mutualistas de ahorros y préstamos.

Para tasa de cambio actualizada, ir a https://www.bancentral.gov.do/ 

¿Cuál es la población económicamente activa? ¿Cuál es la tasa de desempleo?

La población económicamente activa es de 4.6 millones de personas y la tasa de desempleo es de 13.3%.

¿Cuáles son las principales industrias de exportación que operan en las zonas francas de la República Dominicana?

El 25% de las compañías establecidas en las zonas francas de la República Dominicana se dedican a la manufactura de productos y dispositivos médicos y farmacéuticos, 17.8% manufactura de textiles y prendas de vestir, productos y componentes eléctricos y electrónicos 18.5%, cigarros y productos de tabaco 13.6%, calzados 5.6% y joyería 7.9%. También contamos con empresas que se dedican al procesamiento de data, diseño de software y servicios que se ofrecen a través de centros de llamadas o “call centers”.

¿Cuantos parques de Zonas Francas tiene la República Dominicana? ¿Cuantas empresas operan?

En la actualidad operan 75 parques de zonas francas y 714 empresas

(Informe Estadístico 2019).

 ¿Puedo ser propietario de terrenos o cualquier tipo de bienes raíces?

Hasta hace unos años la compra de bienes raíces por parte de extranjeros estaba sujeta a la obtención de autorización por parte del Presidente de la República. Estas restricciones fueron eliminadas otorgando a los extranjeros los mismos derechos de compra de bienes raíces que a los nacionales dominicanos.
Miércoles, 07 Junio 2017 14:18

Política de privacidad

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Estas Políticas (en adelante, las "Políticas") condicionan el uso de los servicios del Portal de Internet "http://cnzfe.gob.do" (en adelante, el "Portal") del organismo gubernamental "Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación" (en lo que sigue, "Organismo Gubernamental"), institución gubernamental con dependencia directa del Poder Ejecutivo, creada mediante la Ley No. 8-90, de fecha 15 de enero del año 1990, con su domicilio y oficina principal en la Ave. Leopoldo Navarro # 61, Edificio San Rafael, 5to Piso, Miraflores, Santo Domingo, R.D.

  1. Condiciones.
    1. Menores de edad.- Para hacer uso de los Servicios que requieran la recopilación de Datos Personales por parte del Organismo Gubernamental a través del Portal, los menores de edad deben obtener permiso previo por parte de sus padres, tutores o representantes legales, quienes serán considerados responsables de todos los actos realizados por los menores dispuestos a su cargo.
    2. Obligación de hacer un uso correcto del Portal y de los Servicios.- El Usuario se compromete a utilizar el Portal y los Servicios de conformidad con la ley, las presentes Políticas, los Términos de Uso, las Condiciones Particulares de ciertos Servicios y demás avisos e instrucciones puestos en su conocimiento, así como el orden público, la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas.
    3. El Usuario deberá abstenerse de obtener e incluso de intentar obtener los Contenidos empleando para ello medios o procedimientos distintos de los que, según los casos, se hayan puesto a su disposición al efecto o se hayan indicado en las páginas Web donde se encuentren los contenidos o, en general, de los que se empleen habitualmente en la Internet, siempre que no entrañen un riesgo de daño o inutilización del Portal, de los Servicios y/o de los contenidos.
    4. El Usuario o terceros perjudicados por la recepción de mensajes no solicitados dirigidos a una pluralidad de personas podrán comunicárselo al Organismo Gubernamental remitiendo un mensaje a la siguiente dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
  2. No Licencia.
    1. Todas las marcas, nombres comerciales o signos distintivos de cualquier clase que aparecen en el Portal son propiedad del Organismo Gubernamental o de terceros, sin que pueda entenderse que el uso o acceso al Portal y/o a los Servicios atribuya al Usuario derecho alguno sobre los citados signos distintivos.
    2. Así mismo, los Contenidos son propiedad intelectual del Organismo Gubernamental o de terceros, sin que puedan entenderse cedidos al Usuario, en virtud de lo establecido en estas Políticas, ninguno de los derechos de explotación que existen o puedan existir sobre dichos contenidos más allá de lo estrictamente necesario para el correcto uso del Portal y de los Servicios, es decir, el Usuario podrá consultar, copiar y almacenar en el disco duro de su computadora o en cualquier otro soporte físico, imprimir o reproducir el material disponible en esta página Web, exclusivamente para su uso personal o privado, o el que se realice dentro de su empresa u organización, haciendo mención en todo momento de la propiedad que sobre éste posee el Organismo Gubernamental, quedando terminantemente prohibido realizar alteraciones, modificaciones o descompilación de su contenido.
    3. Queda estrictamente prohibida la comercialización en cualquier forma y bajo cualquier título del material contenido en este sitio, sin contar con la previa autorización por escrito del Organismo Gubernamental. Este portal podrá contener información proveniente de otras fuentes, por lo que en estos casos, se deberá requerir el consentimiento de ellas para su reproducción.
  3. Exclusión de garantías y de responsabilidad.
    1. Disponibilidad y continuidad, utilidad y falibilidad.- El Organismo Gubernamental no garantiza la disponibilidad y continuidad del funcionamiento del Portal y de los Servicios. Cuando ello sea razonablemente posible, el Organismo Gubernamental advertirá previamente de las interrupciones en el funcionamiento del Portal y de los Servicios. El Organismo Gubernamental tampoco garantiza la utilidad del Portal y de los Servicios para la realización de ninguna actividad en concreto, ni su infalibilidad y, en particular, aunque no de modo excluyente, que el Usuario pueda efectivamente utilizar el Portal y los Servicios, acceder a las distintas páginas Web que forman el Portal o a aquellas desde las que se prestan los Servicios.
    2. EL ORGANISMO GUBERNAMENTAL EXCLUYE CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS DE TODA NATURALEZA QUE PUEDAN DEBERSE A LA FALTA DE DISPONIBILIDAD O DE CONTINUIDAD DEL FUNCIONAMIENTO DEL PORTAL Y DE LOS SERVICIOS, A LA DEFRAUDACIÓN DE LA UTILIDAD QUE EL USUARIO HUBIERE PODIDO ATRIBUIR AL PORTAL Y/O A LOS SERVICIOS, A LA FALIBILIDAD DEL PORTAL Y/O DE LOS SERVICIOS, Y EN PARTICULAR, AUNQUE NO DE MODO EXCLUYENTE, A LOS FALLOS EN EL ACCESO A LAS DISTINTAS PAGINAS WEB DEL PORTAL O AQUELLAS DESDE LAS QUE SE PRESTAN LOS SERVICIOS.
    3. Privacidad y seguridad en la utilización del Portal y de los Servicios.- El Organismo Gubernamental no garantiza la privacidad y seguridad de la utilización del Portal y de los Servicios y, en particular, no garantiza que terceros no autorizados no puedan tener conocimiento de la clase, condiciones, características y circunstancias del uso que el Usuario hacen del Portal y de los Servicios.
    4. Calidad.- El Organismo Gubernamental no controla ni garantiza la ausencia de virus ni de otros elementos en los Contenidos que puedan producir alteraciones en su sistema informático (software y hardware) o en los documentos electrónicos y ficheros almacenados en su sistema informático.
    5. Veracidad, exactitud y actualidad.- LA OPTIC EXCLUYE CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE TODA NATURALEZA QUE PUEDAN GENERARSE POR LA FALTA DE VERACIDAD, EXACTITUD Y/O ACTUALIDAD DE LOS CONTENIDOS.
    6. Licitud, fiabilidad y utilidad.- El Organismo Gubernamental no garantiza la licitud, fiabilidad y utilidad de los servicios prestados por terceros a través del Portal. LA OPTIC EXCLUYE CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE TODA NATURALEZA QUE PUEDAN GENERARSE POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS A TRAVÉS DEL PORTAL.
  4. Procedimiento en caso de realización de actividades de carácter ilícito.
    1. En el caso de que cualquier Usuario o un tercero considere que existen hechos o circunstancias que revelen el carácter ilícito de la utilización de cualquier contenido y/o de la realización de cualquier actividad en las páginas Web incluidas o accesibles a través del Portal, y, en particular, de la violación de derechos de propiedad intelectual u otros derechos, deberá enviar una notificación al Organismo Gubernamental en la que se exprese lo siguiente:
      1. Datos personales del reclamante: nombre, número de cédula (o pasaporte, en caso de extranjeros), dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico;
      2. Especificación de la supuesta actividad ilícita llevada a cabo en el Portal y, en particular, cuando se trate de una supuesta violación de derechos, indicación precisa y concreta de los contenidos protegidos así como de su localización en las páginas Web;
      3. Hechos o circunstancias que revelan el carácter ilícito de dicha actividad;
      4. En el supuesto de violación de derechos, firma manuscrita o equivalente, con los Datos Personales del titular de los derechos supuestamente infringidos o de la persona autorizada para actuar en nombre y por cuenta de ésta;
      5. Declaración expresa, clara y bajo la responsabilidad del reclamante de que la información proporcionada en la notificación es exacta y del carácter ilícito de la utilización de los contenidos o de la realización de las actividades descritas.
  5. Notificaciones.
    1. Todas las notificaciones y comunicaciones (en adelante, las "Notificaciones") por parte del Usuario al Organismo Gubernamental se considerarán eficaces, a todos los efectos, cuando se nos envíen por mensajería a la siguiente dirección: Ave. Leopoldo Navarro # 61, Edificio San Rafael, 5to Piso, Miraflores, Santo Domingo, R.D.
  6. Legislación aplicable.
    1. Las Presentes Políticas se rige en todas y cada una de sus partes por las leyes de la República Dominicana.
  7. Jurisdicción.
    1. El Organismo Gubernamental y el Usuario, con renuncia tácita a cualquier otro fuero, se someten al de los tribunales de la República Dominicana. Para cualquier sugerencia o propuesta de colaboración escríbanos a nuestro correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. o llámenos al siguiente número de teléfono: (809) 686-8077.

 

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