Permiso de instalación de zonas francas de servicios

Toda solicitud debe ser acompañada de una comunicación en papel timbrado de la empresa solicitante, dirigida a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Servicios, firmada por el Presidente y/o la persona debidamente autorizada por la empresa, indicando el número del Registro Nacional del Contribuyente (RNC), dirección, teléfono y fax de la misma.

Cuando se trate de empresas operando deber llevar además, el sello de la misma.

La misma debe ser depositada en las oficinas del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación junto a los siguientes documentos:

  • Estudio de factibilidad Técnico-Económico del proyecto (Fisica o Digital).
  • Documentos constitutivos definitivos o preliminares de la empresa, indicando la relación de accionistas, nacionalidad y aportes.
  • Títulos de propiedad y/o Contrato de renta de la edificación donde será instalada la compañía debidamente legalizado por un periodo mínimo de cinco (5) años.
  • Historial académico y de negocios de los principales ejecutivos de la compañía.
  • Comprobante de pago (en el caso de que el pago se realice presencial o a través de transferencia bancaria).
  • Carta dirigida al CNZFE para que se le autorice operar bajo el régimen de Zonas Francas, al amparo de la Ley 8-90.

Para información adicional:

Departamento de Zonas Francas y Parques

Ing. Mario Rodríguez

Encargado

Tel. (809) 686-8077 Ext. 2104 y 2098