Las empresas de los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios, pieles, fabricación de calzados y manufactura de cuero, que quieran ser beneficiadas con las disposiciones de la Ley 56-07, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Nota - En caso de que la empresa solicitante este acogida a otro régimen aduanero especial deberá cerrar sus operaciones en el mismo y presentar constancia escrita de la institución encargada de administrar dicho régimen. Las empresas solicitantes podrán ser tanto empresas laborando como nuevos proyectos.
Art. 2 - El Consejo Nacional de Zonas Francas deberá realizar una visita de supervisión a las instalaciones de la empresa que solicita la clasificación bajo las disposiciones de la Ley 56-07.
Art. 3 - El Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación tendrá la facultad para aprobar o rechazar las solicitudes de empresas para ser clasificadas al amparo de la Ley 56-07
Art. 4 - Se crea un comité consultivo el cual estará conformado por un miembro (1) de cada una de las siguientes instituciones, la DGA, DGII, Asociación Dominicana de la Industria del Calzado (ADOCALZA), Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA), Asociación Dominicana de Industrias Textiles (ADITEX), Asociación de Industrias Textiles del Cibao (ASITEC)).
Art. 5 - Se establece un periodo máximo de treinta (30) días para conocer y aprobar o rechazar de las solicitudes de empresas para ser clasificada con el régimen de la Ley 56-07.
Departamento de Servicios al Usuario
Ing. Nelson Estevez
Encargado
Tel: (809) 686-8077 Ext. 2018 y 2017