Las empresas de Zonas Francas que deseen exportar a territorio aduanero nacional al amparo de las disposiciones de los incisos c) y f) del artículo 17 de la ley 8-90, deberán obtener la autorización al efecto por parte del consejo nacional de zonas francas de exportación.
Las ventas al mercado local están sujetas al pago del 100% de los impuestos (arancel, impuesto selectivo al consumo, ITBIS, comisión cambiaria). La solicitud se hará mediante una comunicación dirigida al Consejo Nacional de Zonas Francas.