Descripción del servicio
Autorización otorgada por el Consejo Directivo del CNZFE a empresas operadoras de parques de Zonas Francas para traspasar su permiso de operación a otra empresa. Los traspasos de beneficios solo son posibles entre compañías cuya única actividad sea la relacionada a Zona Franca, es decir no pueden operar paralelamente en regímenes de incentivos diferentes, como por ejemplo no pueden ser al mismo tiempo, empresa de Zona Franca y empresa del mercado local (aún sean actividades distintas).
A quién va dirigido
Departamento que lo ofrece
Información de contacto
Requerimientos o requisitos
- Carta de Solicitud de Traspaso de Beneficios
- Presentar los documentos legales de la transacción (traspaso de beneficios).Contrato entre ambas empresas
- Acta de asamblea donde la cedente decide traspasar los beneficios adquiridos bajo la LEY 8-90
- Certificación del Ministerio de Trabajo, de que la antigua razón social no tiene obligaciones laborales pendientes
- Carta notariada donde la empresa beneficiaria asume cualquier compromiso que pudiera tener pendiente la cedente como resultado de sus operaciones en Zona Franca
- Documentos constitutivos de la nueva razón social
- Comprobante de pago por concepto de Tramitación ante el Consejo Nacional de Zona Franca de Exportación.
- Datos del depositante y de la persona que pueda suministrar información sobre la solicitud.
Procedimientos a seguir
- Registrarse en el Portal www.gob.do (Si ya esta registrado solamente tiene que ingresar con su usuario y su clave en Iniciar sesión para continuar).
- Completar el formulario con los datos solicitados
- Adjuntar documentación requerida
- Enviar solicitud
- Si cuando realiza el pago quedan 5 días laborables o menos de la reunión del Consejo Directivo, debe pagar el costo del servicio Expreso. De lo contrario, el costo será Regular.
Si es presencial: - Carta de Solicitud y demás documentos.
- Si cuando realiza el pago quedan 5 días laborables o menos de la reunión del Consejo Directivo, debe pagar el costo del servicio Expreso. De lo contrario, el costo será Regular.
Horario de prestación
De lunes a viernes, de 8:00 a.m. hasta 4:00 p.mCosto
Regular: RD$ 200,000.00, Expreso: RD$ 210,000.00Tiempo de realización
Ver Información Adicional para más detallesCanal de Prestación
Presencial o InteractivoInformación adicional
REGULAR: Toda solicitud que requiera ser aprobada por el Consejo Directivo del CNZFE debe ser depositada, junto a la documentación requerida, una vez validada por el departamento correspondiente, a más tardar seis (6) días laborables antes de la fecha de la próxima reunión. Una vez, sea conocida y aprobada la solicitud, le será informada la decisión del Consejo Directivo al interesado por escrito en los próximos 15 días laborables. Y el servicio entregado en un tiempo no mayor a los treinta (30) días laborables, siempre y cuando estén cumplidas todas las condiciones establecidas por el Consejo Directivo.
EXPRESO: Toda solicitud que requiera ser aprobada por el Consejo Directivo del CNZFE debe ser depositada, junto a la documentación requerida, una vez validada por el departamento correspondiente, a partir de cinco (5) días laborables antes de la fecha de la próxima reunión y hasta el tercer (3) día inclusive. Una vez, sea conocida y aprobada la solicitud, le será informada la decisión del Consejo Directivo al interesado por escrito en los próximos 15 días laborables. Y el servicio entregado en un tiempo no mayor a los treinta (30) días laborables.
NOTA:
- En aquellos casos que se requiera información de parte de la empresa, y no pueda establecerse contacto con la persona encargada, tampoco será tomada en consideración el tiempo de entrega establecido anteriormente, por lo cual recomendamos que en las referidas solicitudes se suministre el nombre de la persona a contactar en su empresa.
- Aquellas solicitudes tramitadas que contengan errores no serán consideradas para el tiempo establecido.
- Los pagos correspondientes a los costos de tramitación de solicitudes no serán reembolsables ni transferibles Ver Circular 5558.
- La vigencia de los pagos y servicios emitidos por este Consejo Nacional de Zonas Francas es de 45 días Ver Circular 2192.