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Traspaso de Beneficios de una Empresa de Zona Franca Industrial

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Descripción del servicio

Autorización otorgada por el Consejo Directivo del CNZFE a empresas en parques de zonas francas, para ceder o traspasar su permiso de operación a otra empresa. Los traspasos de beneficios solo son posibles entre compañías cuya única actividad sea la relacionada a Zona Franca, es decir no pueden operar paralelamente en regímenes de incentivos diferentes, como por ejemplo no pueden ser al mismo tiempo, empresa de Zona Franca y empresa del mercado local (aún sean actividades distintas).

A quién va dirigido

Empresa de Zonas Francas

Departamento que lo ofrece

Departamento de Servicios al Usuario

Información de contacto

Tel.: (809) 686-8077
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Dirección: Ave. Leopoldo Navarro # 61, Edificio San Rafael, 5to Piso, Miraflores, Santo Domingo, R.D.

Requerimientos o requisitos

  • Carta de solicitud
  • Presentar los documentos legales de la transacción (traspaso de beneficios). Contrato entre ambas partes.
  • Acta de asamblea donde la cedente decide traspasar los beneficios adquiridos bajo la Ley 8-90.
  • Certificación del Ministerio de Trabajo, de que la antigua razón social no tiene obligaciones laborales pendientes.
  • Carta notariada donde la empresa beneficiaria asume cualquier compromiso que pudiera tener pendiente la cedente como resultado de sus operaciones en Zona Franca.
  • Certificación de no objeción de la Operadora del Parque. En caso de que el Consejo Directivo acoja favorablemente la solicitud, deberá depositar el contrato de arrendamiento a nombre de la beneficiaria, para la entrega de la resolución correspondiente, conjuntamente con cualquier otro requisito que pudiera a tales efectos, requerirle el CNZFE.
  • Documentos constitutivos de la nueva razón social Comprobante de pago (en el caso de que el pago se realice presencial o a través de transferencia bancaria).
  • Datos del depositante y de la persona que pueda suministrar información sobre la solicitud.

Procedimientos a seguir

  • Registrarse en el Portal www.gob.do (Si ya esta registrado solamente tiene que ingresar con su usuario y su clave en Iniciar sesión para continuar).
  • Completar el formulario con los datos solicitados
  • Adjuntar documentación requerida
  • Enviar solicitud
  • Si cuando realiza el pago quedan 5 días laborables o menos de la reunión del Consejo Directivo, debe pagar el costo del servicio Expreso. De lo contrario, el costo será Regular.
    Si es presencial:
  • Carta de Solicitud y demás documentos.
  • Si cuando realiza el pago quedan 5 días laborables o menos de la reunión del Consejo Directivo, debe pagar el costo del servicio Expreso. De lo contrario, el costo será Regular.

Horario de prestación

De lunes a viernes, de 8:00 a.m. hasta 4:00 p.m

Costo

Regular: RD$ 50,000.00, Expreso: RD$ 55,000.00

Tiempo de realización

Ver Información Adicional para mas detalles

Canal de Prestación

Presencial o Interactivo

Información adicional

REGULAR: Toda solicitud que requiera ser aprobada por el Consejo Directivo del CNZFE debe ser depositada, junto a la documentación requerida, una vez validada por el departamento correspondiente, a más tardar seis (6) días laborables antes de la fecha de la próxima reunión. Una vez, sea conocida y aprobada la solicitud, le será informada la decisión del Consejo Directivo al interesado por escrito en los próximos 15 días laborables. Y el servicio entregado en un tiempo no mayor a los treinta (30) días laborables, siempre y cuando estén cumplidas todas las condiciones establecidas por el Consejo Directivo.

EXPRESO: Toda solicitud que requiera ser aprobada por el Consejo Directivo del CNZFE debe ser depositada, junto a la documentación requerida, una vez validada por el departamento correspondiente, a partir de cinco (5) días laborables antes de la fecha de la próxima reunión y hasta el tercer (3) día inclusive. Una vez, sea conocida y aprobada la solicitud, le será informada la decisión del Consejo Directivo al interesado por escrito en los próximos 15 días laborables. Y el servicio entregado en un tiempo no mayor a los treinta (30) días laborables.

NOTA:

  1. En aquellos casos que se requiera información de parte de la empresa, y no pueda establecerse contacto con la persona encargada, tampoco será tomada en consideración el tiempo de entrega establecido anteriormente, por lo cual recomendamos que en las referidas solicitudes se suministre el nombre de la persona a contactar en su empresa.
  2. Aquellas solicitudes tramitadas que contengan errores no serán consideradas para el tiempo establecido.
  3. Los pagos correspondientes a los costos de tramitación de solicitudes no serán reembolsables ni transferibles Ver Circular 5558.
  4. La vigencia de los pagos y servicios emitidos por este Consejo Nacional de Zonas Francas es de 45 días Ver Circular 2192.
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