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Prórroga de Inicio de Operaciones para Zonas Francas de Servicios

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Descripción del servicio

Autorización otorgada por el Consejo Directivo del CNZFE para la Prórroga de Inicio de Operaciones de Zonas Francas de Servicios.

A quién va dirigido

Empresas de Zonas Francas de Servicio

Departamento que lo ofrece

Departamento de Servicios al Usuario

Información de contacto

Tel.: (809) 686-8077
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Dirección: Ave. Leopoldo Navarro # 61, Edificio San Rafael, 5to Piso, Miraflores, Santo Domingo, R.D.

Requerimientos o requisitos

  • Carta dirigida al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación motivando las razones por las cuales la referida empresa no inicio operaciones en el tiempo establecido
  • Comprobante de pago (en el caso de que el pago se realice presencial o a través de transferencia bancaria).

  • Datos del depositante y de la persona que pueda suministrar información sobre la solicitud

Procedimientos a seguir

  • Registrarse en el Portal www.gob.do (Si ya esta registrado solamente tiene que ingresar con su usuario y su clave en Iniciar sesión para continuar).
  • Completar el formulario con los datos solicitados.
  • Adjuntar documentación requerida.
  • Enviar solicitud.
  • Realizar pago correspondiente.
    Si es presencial:
  • Carta de Solicitud y demás requisitos.
  • Realizar pago correspondiente.

Horario de prestación

De lunes a viernes, de 8:00 a.m. hasta 4:00 p.m

Costo

Regular: RD$ 125,000.00

Tiempo de realización

Ver Información Adicional para mas detalles

Canal de Prestación

Presencial o Interactivo

Información adicional

REGULAR: Toda solicitud que requiera ser aprobada por el Consejo Directivo del CNZFE debe ser depositada, junto a la documentación requerida, una vez validada por el departamento correspondiente, a más tardar seis (6) días laborables antes de la fecha de la próxima reunión. Una vez, sea conocida y aprobada la solicitud, le será informada la decisión del Consejo Directivo al interesado por escrito en los próximos 15 días laborables. Y el servicio entregado en un tiempo no mayor a los treinta (30) días laborables, siempre y cuando estén cumplidas todas las condiciones establecidas por el Consejo Directivo.

NOTA:

  1. En aquellos casos que se requiera información de parte de la empresa, y no pueda establecerse contacto con la persona encargada, tampoco será tomada en consideración el tiempo de entrega establecido anteriormente, por lo cual recomendamos que en las referidas solicitudes se suministre el nombre de la persona a contactar en su empresa.
  2. Aquellas solicitudes tramitadas que contengan errores no serán consideradas para el tiempo establecido.
  3. Los pagos correspondientes a los costos de tramitación de solicitudes no serán reembolsables ni transferibles Ver Circular 5558.
  4. La vigencia de los pagos y servicios emitidos por este Consejo Nacional de Zonas Francas es de 45 días Ver Circular 2192.
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