Descripción del servicio
Autorización otorgada por el Consejo Directivo del CNZFE para la instalación de empresas bajo el régimen de zonas francas.
A quién va dirigido
Departamento que lo ofrece
Información de contacto
Requerimientos o requisitos
- Carta dirigida al CNZFE para que se le autorice operar bajo el régimen de Zonas Francas, al amparo de la Ley 8-90.
- Formulario de Solicitud de Permiso de Instalación para Zona Franca Industrial y de Servicio
- Contrato de arrendamiento y/o carta de intención del Parque donde se instalará la empresa
- Documentos constitutivos definitivos o preliminares de la empresa, indicando la relación de los accionistas, su nacionalidad y aportes
- Comprobante de pago (en el caso de que el pago se realice presencial o a través de transferencia bancaria).
- Muestra del producto a fabricar si procede
- Carta de solvencia o algún documento que identifique a los inversionista
- Datos del depositante y de la persona que pueda suministrar información sobre la solicitud.
Procedimientos a seguir
Solicitar servicio mediante comunicación dirigida al director ejecutivo del CNZFE, en papel timbrado, firmada por el representante competente, sellada, y que contenga teléfonos, dirección, correo electrónico y RNC. Indicar el teléfono y correo de la persona encargada del seguimiento, en caso de no ser quien firma.
La solicitud debe ser depositada en las oficinas del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación junto a los documentos requeridos.
Horario de prestación
De lunes a viernes, de 8:00 a.m. hasta 4:00 p.mCosto
RD$ 150,000.00Tiempo de realización
Ver Información Adicional para más detallesCanal de Prestación
Presencial o InteractivoInformación adicional
Toda solicitud que requiera ser aprobada por el Consejo Directivo del CNZFE debe ser depositada, junto a la documentación requerida, una vez validada por el departamento correspondiente. Una vez, sea conocida la solicitud, le será informada la decisión del Consejo Directivo al interesado por escrito en los próximos 15 días laborables. Y el servicio entregado en un tiempo no mayor a los treinta (30) días laborables, siempre y cuando estén cumplidas todas las condiciones establecidas por el Consejo Directivo.
NOTA:
- En aquellos casos que se requiera información de parte de la empresa, y no pueda establecerse contacto con la persona encargada, no será tomada en consideración el tiempo de entrega establecido anteriormente, por lo cual recomendamos que en las referidas solicitudes se suministre el nombre de la persona a contactar en su empresa.
- Aquellas solicitudes tramitadas que contengan errores no serán consideradas para el tiempo establecido.
- Los pagos correspondientes a los costos de tramitación de solicitudes no serán reembolsables ni transferibles Ver Circular 5558.
- La vigencia de los pagos y servicios emitidos por este Consejo Nacional de Zonas Francas es de 45 días Ver Circular 2192.