Descripción del servicio
Las empresas de Zonas Francas que deseen exportar a territorio aduanero nacional al amparo de las disposiciones de los incisos c) y f) del artículo 17 de la ley 8-90, deberán obtener la autorización al efecto por parte del consejo nacional de zonas francas de exportación.
Las ventas al mercado local están sujetas al pago del 100% de los impuestos (arancel, impuesto selectivo al consumo, ITBIS, comisión cambiaria). La solicitud se hará mediante una comunicación dirigida al Consejo Nacional de Zonas Francas.
A quién va dirigido
A Empresas de Zonas Francas
Departamento que lo ofrece
Departamento de Servicios al Usuario
Información de contacto
Tel.: (809) 686-8077
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Dirección: Ave. Leopoldo Navarro # 61, Edificio San Rafael, 5to Piso, Miraflores, Santo Domingo, R.D.
Requerimientos o requisitos
- La empresa de Zona Franca debe figurar en nuestro sistema con estatus operando
- Carta de Solicitud, la cual debe contener las siguiente informaciones:
- Datos del Comprador (Razón Social o Nombre, RNC y/o Cédula, Dirección, Teléfono, etc.).
- Código arancelario del producto.
- Descripción del producto.
- Unidad de medida del producto.
- Cantidad solicitada.
- Información del depositante y de la persona que pueda suministrar información sobre la solicitud.
- Tener acceso a la plataforma de Ventanilla Única de Comercio de Exterior (VUCE).
- Pago a través de VUCERD.
Procedimientos a seguir
- Ingresar a la plataforma VUCE.
- Completar el formulario con los datos solicitados.
- Adjuntar documentación requerida.
- Realizar pago correspondiente.
Horario de prestación
De lunes a viernes, de 8:00 a.m. hasta 4:00 p.mCosto
RD$ 3,000.00Tiempo de realización
24hrs. después de realizar el pagoCanal de Prestación
En lineaInformación adicional
- Aquellas solicitudes tramitadas que contengan errores no serán consideradas para el tiempo establecido.
- Los pagos correspondientes a los costos de tramitación de solicitudes no serán reembolsables ni transferibles Ver Circular 5558.