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SERVICIOS OFRECIDOS

Toda solicitud debe ser depositada en papel timbrado de la empresa solicitante, debidamente dirigida a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, firmada por el Presidente y/o una persona debidamente autorizada por la empresa.  Cuando se trate de empresas o Parques en operación deberá llevar además, el sello de la misma.

A mediados del año 2006, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación implementó el Servicio Expreso, con el objetivo de dar prioridad a las solicitudes que necesiten una atención inmediata.  El tiempo máximo de procesar una solicitud es de 2 horas.

Toda solicitud que requiera ser aprobada por el Consejo Directivo, deberá ser depositada, a más tardar, cinco (5) días laborables antes de la fecha de la reunión. Se aceptarán solicitudes hasta dos (2) días antes, previo el pago del Servicio Expreso correspondiente.

Ir a Cuadro de Tarifas

PERMISO DE INSTALACION DE EMPRESAS

Autorización otorgada por el Consejo Directivo del CNZFE, para la instalación de empresas bajo el régimen de zonas francas.

Ir a de Instalación de Empresas de Zonas Francas.

- Formulario de Solicitud de Permiso de Instalación para Zonas Francas Industriales.

PERMISO DE INSTALACIÓN DE PARQUES DE ZONA FRANCA

Autorización otorgada por el Consejo Directivo del CNZFE, para la instalación de parques industriales bajo el régimen de zonas francas.

Ir a Permiso para Operar un Nuevo Parque.

PERMISO DE INSTALACIÓN DE ZONAS FRANCAS ESPECIALES

Autorización otorgada por el Consejo Directivo del CNZFE, para la instalación de empresas bajo el régimen de zonas francas, dentro de la modalidad de zona franca especial.

Ir a Permiso de Instalación de Zonas Francas Especiales.

RENOVACIÓN DE PERMISOS DE EMPRESAS

Autorización otorgada por el Consejo Directivo del CNZFE, para la renovación del permiso de instalación de empresas bajo el régimen de zonas francas.

Al momento de clasificarse una empresa para operar dentro de un Parque de zonas Francas, se le otorga un período de operación de 15 años, según lo establece la Ley 8-90 del 15 de enero de 1990, una vez vencido dicho plazo, si la empresa decide continuar recibiendo los beneficios otorgados. La solicitud  se hará  mediante una comunicación dirigida al Consejo Nacional de Zonas Francas, acompañada de la siguiente documentación:

RENOVACION DE PARQUES DE ZONA FRANCA

Autorización otorgada por el Consejo Directivo del CNZFE, para la renovación del permiso de instalación de parques industriales bajo el régimen de zonas francas. La solicitud  se hará  mediante una comunicación dirigida al Consejo Nacional de Zonas Francas.

RENOVACION DE ZONAS FRANCAS ESPECIALES

Autorización otorgada por el Consejo Directivo del CNZFE, para la renovación del permiso de instalación de empresas bajo el régimen de zonas francas, dentro de la modalidad de zona franca especial. La solicitud  se hará  mediante una comunicación dirigida al Consejo Nacional de Zonas Francas.

CAMBIO DE NOMBRE

Autorización otorgada por el Consejo Directivo del CNZFE a empresas u operadoras de zonas francas, para que estas cambien el nombre con el cual fueron autorizadas a operar.

La solicitud  se hará  mediante una comunicación dirigida al Consejo Nacional de Zonas Francas, acompañada de los documentos siguientes:

  • Documentación legal donde se cambia el nombre.
  • Certificación de no-objeción de la Operadora del Parque.
  • Certificación del Ministerio de Trabajo, de que la antigua razón social no tiene obligaciones laborales pendientes.
  • Carta notarizada donde la nueva razón social asume cualquier compromiso que pudiera tener pendiente la antigua razón social como resultados de sus operaciones.
  • Cheque certificado por concepto de tramitación a nombre del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, cuyo valor se indica en el cuadro de tarifas.

TRASPASO DE BENEFICIOS

En ocasiones, una empresa de Zonas Francas, durante el transcurso de su período de operación como tal, decide ceder o traspasar su clasificación a otra empresa, para tales fines, es necesario que el Consejo emita una Resolución autorizando lo que denominamos el Traspaso de Beneficios.

Los traspasos de beneficios solo son posibles entre compañías cuya única actividad sea la relacionada a Zona Franca, es decir no pueden operar paralelamente en regímenes de incentivos diferentes, como por ejemplo no pueden ser al mismo tiempo, empresa de Zona Franca y empresa del mercado local (aún sean actividades distintas).

La solicitud  se hará  mediante una comunicación dirigida al Consejo Nacional de Zonas Francas, acompañada de la siguiente documentación:

  • Presentar los documentos legales de la transacción.
  • Certificación del Ministerio de Trabajo, de que la antigua razón social no tiene obligaciones laborales pendientes.
  • Certificación de no-objeción de la Operadora del Parque.
  • Documentos constitutivos de la nueva razón social, definitivos o preliminares.
  • Cheque certificado por concepto de tramitación a nombre del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, cuyo valor se indica en el cuadro de tarifas.

CAMBIO DE UBICACION

En caso de que la empresa decida cambiar su ubicación, la solicitud se hará, mediante una comunicación dirigida al Consejo Nacional de zonas Francas. La solicitud  se hará  mediante una comunicación dirigida al Consejo Nacional de Zonas Francas, acompañada de la siguiente documentación:

  • Certificación de no-objeción de la Operadora del Parque donde operaba.
  • Carta de intención de la Operadora del Parque donde desea instalarse.
  • Carta notariada donde la empresa asume cualquier compromiso que pudiera tener pendiente como resultado de sus operaciones en la actual ubicación.
  • Certificación del Ministerio de Trabajo, de que la empresa no tiene obligaciones laborales pendientes.
  • Cheque certificado por concepto de tramitación a nombre del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, cuyo valor se indica en el cuadro de tarifas.

EXONERACIÓN POR VEHICULO

Autorización otorgada por el Consejo Directivo del CNZFE a empresas u operadoras de zonas francas para la importación de vehículos, libre del pago de impuestos. La solicitud  se hará  mediante una comunicación dirigida al Consejo Nacional de Zonas Francas.

MODIFICACION DE ACTIVIDAD

La solicitud de modificación de actividad, se hará  mediante una comunicación dirigida al Consejo Nacional de Zonas Francas, acompañada de los documentos siguientes:

  • Las empresas deberán presentar el formulario de Solicitud para el Cambio de Actividad (obtenido previamente en la oficina de Consejo) conteniendo las informaciones referentes a su solicitud.

  • Muestra(s) del o los nuevo(s) producto(s) a fabricar.

  • Cheque certificado por concepto de tramitación a nombre del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, cuyo valor se indica en el cuadro de tarifas.

  • Carta de no-objeción de la Operadora del Parque.
Nota: Las solicitudes serán revisadas por los Departamentos de Evaluación y Legal antes de remitirse a los Miembros del Consejo.

VENTA AL MERCADO LOCAL

Las empresas de Zonas Francas que deseen exportar a territorio aduanero nacional al amparo de las disposiciones de los incisos c) y f) del articulo 17 de la ley 8-90, deberán obtener la autorización al efecto por parte del consejo nacional de zonas francas de exportación.

Las ventas al mercado local están sujetas al pago del 100% de los impuestos (arancel, impuesto selectivo al consumo, ITBIS, comisión cambiaria). La solicitud  se hará  mediante una comunicación dirigida al Consejo Nacional de Zonas Francas.

EXONERACION DE MATERIAS PRIMAS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS

Autorización a empresas u operadoras de zonas francas para la importación de materias primas, maquinarias y equipos, libre del pago de impuestos.

En el caso de materias primas a importar por vez primera (al inicio de las operaciones de una nueva empresa) las cantidades deben ser estimadas para seis meses.  Las exoneraciones siguientes, tendrán una vigencia de 45 días.

La solicitud se hará mediante una comunicación de la empresa, dirigida al Consejo Directivo, detallando, el (los) nombre(s) de los artículos a importar, cantidad y cualquier otra identificación al respecto, tales como el uso que se le va a dar y la necesidad de esa importación.

CARTA DE NO-OBJECION PARA LA EMISION DEL CARNET DE ITBIS

Carta que indica que el CNZFE no presenta objeción a que la DGII, emita el carnet de exención del pago del ITBIS, a empresa u operadoras de zonas francas. La solicitud  se hará  mediante una comunicación dirigida al Consejo Nacional de Zonas Francas.

CARTA DE NO-OBJECIÓN PARA LA RENOVACION DEL CARNET DE ITBIS

Carta que indica que el CNZFE no presenta objeción a que la DGII, renueve el carnet de exención del pago del ITBIS, a empresa u operadoras de zonas francas. La solicitud  se hará  mediante una comunicación dirigida al Consejo Nacional de Zonas Francas.

EXONERACIÓN  ITBIS PARA VEHICULOS

Autorización a empresas u operadoras de zonas francas para la importación o compra en el mercado local de vehículos, libre del pago del ITBIS. La solicitud  se hará  mediante una comunicación dirigida al Consejo Nacional de Zonas Francas.

CERTIFICACIONES PARA EMPRESAS CONDICIONADAS

Certificaciones, resoluciones y autorizaciones a empresas u operadoras de zonas francas, cuando las mismas poseen su permiso de instalación condicionado, debido a documentos y/o asuntos pendientes. La solicitud  se hará  mediante una comunicación dirigida al Consejo Nacional de Zonas Francas.

 CARTAS DE NO OBJECIÓN DE MERCANCÍAS DEVUELTAS

Carta que indica que el CNZFE no presenta objeción a que una empresa de zona franca, importe libre del pago de impuestos, productos para ser reprocesados y luego devueltos al lugar al que originalmente fueron exportados. La solicitud  se hará  mediante una comunicación dirigida al Consejo Nacional de Zonas Francas.

CARTA DE NO OBJECIÓN PARA TRASPASO DE MERCANCÍAS

Carta que indica que el CNZFE no presenta objeción a que una empresa de zona franca, traspase al mercado local de forma temporal, productos para ser procesados y luego devueltos a la misma empresa. La solicitud  se hará  mediante una comunicación dirigida al Consejo Nacional de Zonas Francas.

CERTIFICACIONES PARA RESIDENCIAS

Certificación emitida para la emisión de residencias a empleados de origen extranjero de empresas u operadoras de zonas francas, en la que consta que la misma está autorizada a operar bajo la
ley 8-90. La solicitud  se hará  mediante una comunicación dirigida al Consejo Nacional de Zonas Francas.

CERTIFICACIONES Y COPIAS CERTIFICADAS

Certificaciones y copias de resoluciones, autorizaciones, documentos, etc, certificados por el CNZFE. La solicitud  se hará  mediante una comunicación dirigida al Consejo Nacional de Zonas Francas.

CAMBIO DE UBICACION PARA EMPRESAS ACOGIDAS A LA LEY 56-07

Autorización administrativa otorgada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a empresas amparadas en la Ley 56-07, para cambiar la ubicación en la cual fueron autorizadas a operar.

Para una empresa amparada en la Ley 56-07 sea autorizada a realizar un cambio de ubicación, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Carta de solicitud dirigida al  Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en donde se indique el nuevo domicilio de la empresa.
  • Copia del contrato de arrendamiento del nuevo domicilio o del título de propiedad.
  • Pago por concepto de tramitación del servicio, según el valor indicado en el cuadro de tarifas.

CAMBIO DE NOMBRE PARA EMPRESAS ACOGIDAS A LA LEY 56-07

Autorización  administrativa otorgada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a empresas amparadas por la Ley 56-07, para que cambien el nombre con el cual fueron autorizadas a operar.

Para que una empresa amparada por la Ley 56-07 sea autorizada a cambiar de razón social o adecuarse a las disposiciones de la Ley 479-08 y sus modificaciones, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar carta de intención ante el CNZFE, dirigida a la directora ejecutiva debidamente firmada y sellada, identificado como empresa amparada por la Ley 56-07, papel timbrado, RNC, teléfono, fax, etc.
  • Depositar documentación legal que avala en cambio de nombre.
  • Otros documentos que le sean solicitados.
  • Pago por concepto de tramitación, cuyo valor se indica en el cuadro de tarifas.

 

Nota: Para todos los casos indicados, además de los requerimientos señalados, la Dirección Ejecutiva podrá solicitar a la empresa, cualquier otro documento que considere necesario para su evaluación.

 

Para mayor información comunicarse con:

Servicios al Usuario
Ing. Nelson Estevez
Teléfono : (809) 686-8077 Exts.: 284 - 281
Fax : (809) 687-5767
E-mail: n.estevez@cnzfe.gob.do

 

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